DECRETO SUPREMO N° 103 /2012
ESTABLECE APAREJOS PROPIOS DE PESCA PARA EFECTOS DE
PESCA RECREATIVA Y SUBMARINA
• La pesca recreativa y submarina debe realizarse con aparejos de pesca de uso personal. Se prohíbe el uso de redes, espineles, trampas o cualquier otro aparejo que no se encuentre descrito en el decreto.
• El Pescador recreativo no podrá usar más de un aparejo de pesca personal a la vez, sin embargo, en la pesca de curricán o trolling en aguas marítimas, el número de aparejos personales remolcados podrán superar el número de pescadores a bordo.
• Los anzuelos utilizados en el ejercicio de la pesca recreativa en aguas continentales, en las que exista regulación de pesca con devolución, deber ser sin barba o microbarba.
• En el ejercicio de la pesca recreativa sobre especies salmonídeas y/o percatrucha, solo se podrán utilizar señuelos artificiales. En ningún caso podrá utilizarse en la captura de
dichas especies la carnada o cebo.
Fuente: Sernapesca